Guía

Qué datos debe llevar una factura

Una factura completa lleva número y serie, fecha, el nombre y el domicilio de quien la emite y del cliente, el NIF de quien la emite (y el del cliente en los casos que fija la norma), lo que se vende con su precio sin impuestos, el tipo de IVA y la cuota de IVA por separado. Lo dice el artículo 6 del Reglamento de facturación. El ticket (factura simplificada) lleva menos datos, pero solo vale en algunos casos.

Actualizada el 3 fuentes oficiales

Los datos obligatorios de una factura completa

Según el artículo 6 del Reglamento de facturación, toda factura completa (la «normal») tiene que llevar:

  • Número y, si las usas, serie. Dentro de cada serie la numeración es correlativa, sin saltos.
  • La fecha en que la expides.
  • Nombre y apellidos, o razón social completa, de quien la emite y del cliente.
  • El NIF de quien la emite. El del cliente es obligatorio en los casos que fija la norma: entre ellos, las operaciones que se hacen en España cuando quien factura está establecido aquí, las entregas exentas a otro país de la Unión Europea y las operaciones en las que es el cliente quien declara el IVA.
  • El domicilio de quien la emite y el del cliente.
  • Qué vendes o qué servicio prestas, con lo necesario para calcular la base imponible: el precio unitario sin impuestos y cualquier descuento que no esté ya incluido en ese precio.
  • El tipo de IVA aplicado.
  • La cuota de IVA, escrita aparte.
  • La fecha de la operación, si no es la misma que la de la factura (por ejemplo, si entregaste antes o cobraste por adelantado).

Lo que solo va en algunos casos

Si la operación tiene algo especial, la factura lo dice con una mención expresa (artículo 6.1, letras j a p):

  • Si está exenta de IVA, la norma que la exime o la indicación de que está exenta.
  • «Inversión del sujeto pasivo», cuando quien declara el IVA es el cliente y no tú.
  • «Facturación por el destinatario», cuando es el cliente quien expide la factura en tu nombre.
  • «Régimen especial del criterio de caja», si estás acogido a él.
  • La del régimen especial de las agencias de viajes o la de bienes usados, objetos de arte y antigüedades, si te aplica.

Y si en una misma factura hay productos con distintos tipos de IVA, la base imponible de cada tipo se escribe por separado (artículo 6.2).

Cuándo basta con un ticket (factura simplificada)

El ticket es una factura simplificada: lleva menos datos, pero solo se puede usar en los casos del artículo 4:

  • Cuando el importe no pasa de 400 €, IVA incluido.
  • Cuando no pasa de 3000 €, IVA incluido, en las actividades que lista la norma: entre ellas, la venta al por menor, el transporte de personas, la hostelería y la restauración, y las peluquerías e institutos de belleza.
  • Cuando es una factura rectificativa.

Sus datos mínimos (artículo 7) son: número y serie, fecha de expedición (y la de la operación, si es otra), NIF y nombre o razón social de quien la emite, qué se vende, el tipo de IVA (puede poner «IVA incluido») y el importe total.

Si en un mismo año emites tickets y facturas completas, los tickets van en una serie distinta de la de las facturas completas (artículo 7.1, letra a, último párrafo).

Si el cliente es una empresa o un profesional que quiere deducirse el IVA, el ticket tiene que llevar además su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado.

Cuándo hay que emitirla

La regla general es emitir la factura en el momento de la operación (artículo 11).

Si el cliente es una empresa o un profesional, el plazo llega hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA, que normalmente es el mes en que vendiste o prestaste el servicio.

Cómo se corrige una factura con errores

Una factura emitida no se borra ni se tacha. Si le falta un dato obligatorio o tiene mal el IVA, se emite una factura rectificativa (artículo 15):

  • En una serie propia, separada de las demás.
  • Citando de forma expresa la factura que corrige.
  • Con el importe de la corrección o con los importes ya corregidos.

Se emite en cuanto te das cuenta, siempre que no hayan pasado cuatro años desde que se devengó el impuesto.

Lo que añade Veri*Factu

Cuando te obligue Veri*Factu, las facturas que salgan de tu programa de facturación llevarán además un código QR y, si el programa envía los registros a la Agencia Tributaria, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (artículo 6.5, añadido por el Real Decreto 1007/2023).

Desde cuándo te afecta depende de si eres sociedad o autónomo, y las fechas han cambiado más de una vez: compruébalo en el comprobador y en el calendario normativo, que se mantienen al día.

Esta guía resume la norma con carácter general. Si tu caso tiene algo especial (ventas al extranjero, operaciones exentas, regímenes especiales…), consúltalo con tu asesor o con la Agencia Tributaria.

Cómo te ayuda Noninápp

Facturas con todos sus datos

Noninápp pone en cada factura los datos obligatorios, numera sin huecos dentro de cada serie y lleva en su propia serie las rectificativas y los tickets (facturas simplificadas), separados de las facturas completas. Una factura emitida no se puede borrar: se corrige con una rectificativa.

El límite del ticket, vigilado

En el punto de venta, los tickets van en su propia serie y, si una venta supera el límite de la factura simplificada, sale como factura completa a nombre del cliente, con su NIF y su domicilio.

Preparado para Veri*Factu

Cada factura lleva su código QR y su registro encadenado, que se envía a la Agencia Tributaria si tu empresa usa la modalidad que lo envía.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner el NIF del cliente en la factura?

En una factura completa, sí en los casos que fija el artículo 6.1 d) del Reglamento de facturación: entre ellos, las operaciones que se hacen en España cuando quien factura está establecido aquí, las entregas exentas a otro país de la Unión Europea y las operaciones en las que es el cliente quien declara el IVA. En un ticket no hace falta, salvo que el cliente sea una empresa o un profesional que quiere deducirse el IVA.

¿Hasta qué importe puedo hacer un ticket en vez de una factura?

Hasta 400 €, IVA incluido, en general; y hasta 3000 €, IVA incluido, en las actividades que lista el artículo 4.2 del Reglamento de facturación (venta al por menor, hostelería y restauración, peluquería y otras). Por encima, hace falta una factura completa.

¿Puedo borrar o cambiar una factura que ya he emitido?

No. Se corrige con una factura rectificativa, en una serie propia, que cita la factura original (artículo 15 del Reglamento de facturación). La original se queda como está.

¿Qué plazo tengo para emitir una factura a una empresa?

Hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA (artículo 11 del Reglamento de facturación). Si el cliente es un particular, la factura se emite en el momento de la operación.

¿Qué pasa si en una factura hay productos con distintos tipos de IVA?

La base imponible de cada tipo se escribe por separado, con su tipo y su cuota (artículo 6.2 del Reglamento de facturación).

Fuentes oficiales

Esta guía explica la norma de forma general y no es asesoramiento para un caso concreto. La escribe el equipo de Noninápp a partir de las fuentes oficiales citadas, y la revisamos cuando cambian.

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