Los datos obligatorios de una factura completa
Según el artículo 6 del Reglamento de facturación, toda factura completa (la «normal») tiene que llevar:
- Número y, si las usas, serie. Dentro de cada serie la numeración es correlativa, sin saltos.
- La fecha en que la expides.
- Nombre y apellidos, o razón social completa, de quien la emite y del cliente.
- El NIF de quien la emite. El del cliente es obligatorio en los casos que fija la norma: entre ellos, las operaciones que se hacen en España cuando quien factura está establecido aquí, las entregas exentas a otro país de la Unión Europea y las operaciones en las que es el cliente quien declara el IVA.
- El domicilio de quien la emite y el del cliente.
- Qué vendes o qué servicio prestas, con lo necesario para calcular la base imponible: el precio unitario sin impuestos y cualquier descuento que no esté ya incluido en ese precio.
- El tipo de IVA aplicado.
- La cuota de IVA, escrita aparte.
- La fecha de la operación, si no es la misma que la de la factura (por ejemplo, si entregaste antes o cobraste por adelantado).
Lo que solo va en algunos casos
Si la operación tiene algo especial, la factura lo dice con una mención expresa (artículo 6.1, letras j a p):
- Si está exenta de IVA, la norma que la exime o la indicación de que está exenta.
- «Inversión del sujeto pasivo», cuando quien declara el IVA es el cliente y no tú.
- «Facturación por el destinatario», cuando es el cliente quien expide la factura en tu nombre.
- «Régimen especial del criterio de caja», si estás acogido a él.
- La del régimen especial de las agencias de viajes o la de bienes usados, objetos de arte y antigüedades, si te aplica.
Y si en una misma factura hay productos con distintos tipos de IVA, la base imponible de cada tipo se escribe por separado (artículo 6.2).
Cuándo basta con un ticket (factura simplificada)
El ticket es una factura simplificada: lleva menos datos, pero solo se puede usar en los casos del artículo 4:
- Cuando el importe no pasa de 400 €, IVA incluido.
- Cuando no pasa de 3000 €, IVA incluido, en las actividades que lista la norma: entre ellas, la venta al por menor, el transporte de personas, la hostelería y la restauración, y las peluquerías e institutos de belleza.
- Cuando es una factura rectificativa.
Sus datos mínimos (artículo 7) son: número y serie, fecha de expedición (y la de la operación, si es otra), NIF y nombre o razón social de quien la emite, qué se vende, el tipo de IVA (puede poner «IVA incluido») y el importe total.
Si en un mismo año emites tickets y facturas completas, los tickets van en una serie distinta de la de las facturas completas (artículo 7.1, letra a, último párrafo).
Si el cliente es una empresa o un profesional que quiere deducirse el IVA, el ticket tiene que llevar además su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado.
Cuándo hay que emitirla
La regla general es emitir la factura en el momento de la operación (artículo 11).
Si el cliente es una empresa o un profesional, el plazo llega hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA, que normalmente es el mes en que vendiste o prestaste el servicio.
Cómo se corrige una factura con errores
Una factura emitida no se borra ni se tacha. Si le falta un dato obligatorio o tiene mal el IVA, se emite una factura rectificativa (artículo 15):
- En una serie propia, separada de las demás.
- Citando de forma expresa la factura que corrige.
- Con el importe de la corrección o con los importes ya corregidos.
Se emite en cuanto te das cuenta, siempre que no hayan pasado cuatro años desde que se devengó el impuesto.
Lo que añade Veri*Factu
Cuando te obligue Veri*Factu, las facturas que salgan de tu programa de facturación llevarán además un código QR y, si el programa envía los registros a la Agencia Tributaria, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (artículo 6.5, añadido por el Real Decreto 1007/2023).
Desde cuándo te afecta depende de si eres sociedad o autónomo, y las fechas han cambiado más de una vez: compruébalo en el comprobador y en el calendario normativo, que se mantienen al día.
Esta guía resume la norma con carácter general. Si tu caso tiene algo especial (ventas al extranjero, operaciones exentas, regímenes especiales…), consúltalo con tu asesor o con la Agencia Tributaria.